¿Puede una empresa extranjera licitar en España?
Sí. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) abre las licitaciones españolas a empresas de otros países, con algunas condiciones según su origen:
Unión Europea y EEE
Pueden licitar si están habilitadas para la actividad según la legislación de su Estado (artículo 67 de la LCSP), en igualdad de condiciones con las españolas.
Resto de países
Además, deben acreditar la reciprocidad: un informe de la Oficina Económica y Comercial de España en su país que confirme que allí se admite a empresas españolas (artículo 68.1). En los contratos de mayor importe no hace falta si el país ha firmado el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC.
¿Hay que abrir sede o sucursal en España?
Depende. Para los contratos de obras, las empresas de fuera de la Unión Europea deben tener abierta una sucursal en España, con apoderados o representantes, inscrita en el Registro Mercantil (artículo 68.2 de la LCSP).
En el resto de contratos no siempre es obligatorio, pero muchas empresas lo deciden igualmente: facilita la relación con la Administración, la ejecución del contrato, la contratación de personal y la facturación. Te ayudamos a valorar si te conviene una sucursal o una filial y a ponerla en marcha.
Qué necesitas para presentarte
- NIF español para la empresa y certificado digital para presentar las ofertas, que en España son electrónicas.
- Documentación en castellano: los documentos de origen suelen tener que aportarse con traducción oficial, según lo que indique el pliego.
- Sometimiento a la jurisdicción española: las empresas extranjeras deben declarar que se someten a los juzgados y tribunales españoles para todo lo relacionado con el contrato (artículo 140.1 de la LCSP).
- Solvencia económica y técnica, acreditada con documentación de tu país: cuentas, seguros, experiencia y equipo.
- DEUC, el formulario europeo con el que declaras que cumples los requisitos.
- Inscripción en el ROLECE, recomendable y obligatoria en algunos procedimientos.
Licitar junto a una empresa española
Una vía muy habitual para entrar en el mercado es presentarse en unión temporal de empresas (UTE) con una empresa española (artículo 69 de la LCSP): tú aportas la capacidad técnica y la otra empresa el conocimiento local, o al revés. También te ayudamos a encontrar y estructurar esa alianza.
Cómo te ayudamos
- 01
Analizamos tu caso y el mercado
Qué administraciones españolas compran lo que tú ofreces, con qué volúmenes y qué requisitos suelen pedir.
- 02
Preparamos tu estructura en España
Sucursal o filial, NIF, representantes y certificado digital, cuando hagan falta.
- 03
Registros y documentación
Reciprocidad, inscripción en el ROLECE, traducciones y acreditación de la solvencia.
- 04
Buscamos licitaciones y preparamos las ofertas
Con alertas a medida, revisión jurídica de los pliegos y preparación de la oferta.
- 05
Te acompañamos hasta la firma y después
Adjudicación y garantía definitiva y, si algo no sale como debería, recursos.
Atendemos en español, catalán e inglés. Read this page in English →