Servicio · Licitaciones internacionales en España

Licitaciones públicas en España para empresas extranjeras.

Las administraciones españolas compran cada año obras, servicios y suministros por un valor equivalente a cerca del 20 % del PIB. Si tu empresa opera fuera de España y quiere acceder a ese mercado, te acompañamos en todo: requisitos para licitar, cuándo conviene o es obligatorio abrir sede aquí, registros y preparación de las ofertas.

¿Puede una empresa extranjera licitar en España?

Sí. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) abre las licitaciones españolas a empresas de otros países, con algunas condiciones según su origen:

Unión Europea y EEE

Pueden licitar si están habilitadas para la actividad según la legislación de su Estado (artículo 67 de la LCSP), en igualdad de condiciones con las españolas.

Resto de países

Además, deben acreditar la reciprocidad: un informe de la Oficina Económica y Comercial de España en su país que confirme que allí se admite a empresas españolas (artículo 68.1). En los contratos de mayor importe no hace falta si el país ha firmado el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC.

¿Hay que abrir sede o sucursal en España?

Depende. Para los contratos de obras, las empresas de fuera de la Unión Europea deben tener abierta una sucursal en España, con apoderados o representantes, inscrita en el Registro Mercantil (artículo 68.2 de la LCSP).

En el resto de contratos no siempre es obligatorio, pero muchas empresas lo deciden igualmente: facilita la relación con la Administración, la ejecución del contrato, la contratación de personal y la facturación. Te ayudamos a valorar si te conviene una sucursal o una filial y a ponerla en marcha.

Qué necesitas para presentarte

  • NIF español para la empresa y certificado digital para presentar las ofertas, que en España son electrónicas.
  • Documentación en castellano: los documentos de origen suelen tener que aportarse con traducción oficial, según lo que indique el pliego.
  • Sometimiento a la jurisdicción española: las empresas extranjeras deben declarar que se someten a los juzgados y tribunales españoles para todo lo relacionado con el contrato (artículo 140.1 de la LCSP).
  • Solvencia económica y técnica, acreditada con documentación de tu país: cuentas, seguros, experiencia y equipo.
  • DEUC, el formulario europeo con el que declaras que cumples los requisitos.
  • Inscripción en el ROLECE, recomendable y obligatoria en algunos procedimientos.

Licitar junto a una empresa española

Una vía muy habitual para entrar en el mercado es presentarse en unión temporal de empresas (UTE) con una empresa española (artículo 69 de la LCSP): tú aportas la capacidad técnica y la otra empresa el conocimiento local, o al revés. También te ayudamos a encontrar y estructurar esa alianza.

Cómo te ayudamos

  1. 01

    Analizamos tu caso y el mercado

    Qué administraciones españolas compran lo que tú ofreces, con qué volúmenes y qué requisitos suelen pedir.

  2. 02

    Preparamos tu estructura en España

    Sucursal o filial, NIF, representantes y certificado digital, cuando hagan falta.

  3. 03

    Registros y documentación

    Reciprocidad, inscripción en el ROLECE, traducciones y acreditación de la solvencia.

  4. 04

    Buscamos licitaciones y preparamos las ofertas

    Con alertas a medida, revisión jurídica de los pliegos y preparación de la oferta.

  5. 05

    Te acompañamos hasta la firma y después

    Adjudicación y garantía definitiva y, si algo no sale como debería, recursos.

Atendemos en español, catalán e inglés. Read this page in English →

Preguntas frecuentes

Dudas de las empresas extranjeras.

¿Puede una empresa extranjera presentarse a licitaciones en España?

Sí. Las empresas de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo pueden hacerlo si están habilitadas según la legislación de su país (artículo 67 de la LCSP). Las de otros países deben acreditar además la reciprocidad mediante un informe de la Oficina Económica y Comercial de España, salvo en los contratos de mayor importe cuando su país ha firmado el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC (artículo 68).

¿Necesito abrir una sucursal en España para licitar?

Para los contratos de obras, las empresas de fuera de la Unión Europea deben tener una sucursal abierta en España, con apoderados o representantes, inscrita en el Registro Mercantil (artículo 68.2 de la LCSP). En los demás contratos no siempre es obligatorio, aunque suele ser conveniente para ejecutar el contrato. Te ayudamos a decidir y a hacerlo.

¿En qué idioma hay que presentar la oferta?

En castellano, como regla general, y en Cataluña también se puede usar el catalán cuando el pliego lo permite. Los documentos expedidos en otros idiomas suelen tener que aportarse con traducción oficial.

¿Una empresa extranjera puede inscribirse en el ROLECE?

Sí, también pueden inscribirse empresas extranjeras. Es recomendable porque simplifica cada licitación y en algunos procedimientos es obligatorio, como en el procedimiento abierto simplificado.

¿Me podéis atender en inglés?

Sí. Atendemos en español, catalán e inglés por correo, teléfono y videollamada.

Da el primer paso

Tu empresa, en el mercado público español.