Guía · Ofertas anormalmente bajas

Baja temeraria en licitaciones: cómo se calcula y cómo justificarla.

Bajar el precio para ganar tiene un límite. Si tu oferta queda por debajo de cierto umbral, la Administración presume que es anormalmente baja (la llamada «baja temeraria») y te pedirá que la justifiques en pocos días. Te explicamos cómo se calcula, con un ejemplo, y qué hacer si te toca.

¿Qué es una baja temeraria?

Es una oferta cuyo precio es tan bajo que hace dudar de que el contrato pueda cumplirse. La ley la llama oferta anormalmente baja (artículo 149 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, LCSP). Que tu oferta esté en baja temeraria no significa que te excluyan automáticamente: significa que tendrás que justificarla, y solo si la justificación no convence se rechaza.

¿Cómo se calcula?

Depende de cómo se adjudique el contrato:

  • Si el único criterio es el precio, se aplican los parámetros objetivos del artículo 85 del Reglamento general de la Ley de Contratos (RGLCAP), salvo que el pliego fije otros (artículo 149.2.a de la LCSP).
  • Si hay varios criterios (precio y calidad, por ejemplo), los parámetros los fija el pliego, que debe indicarlos expresamente (artículo 149.2.b). Léelo antes de calcular tu precio.

Umbrales del artículo 85 del RGLCAP

Nº de ofertasSe presume anormalmente baja la oferta…
1Inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2Inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3Inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media de las tres. Para la media se excluye la oferta más alta si supera la media en más de 10 unidades. En todo caso, es anormal la baja de más de 25 unidades porcentuales.
4 o másInferior en más de 10 unidades porcentuales a la media de las ofertas. Si alguna supera la media en más de 10 unidades, se recalcula la media sin ella (y si quedan menos de tres, con las tres más bajas).

Las ofertas de empresas del mismo grupo que concurren por separado cuentan como una sola a efectos de la media: se toma solo la más baja (artículo 149.3 de la LCSP y artículo 86 del RGLCAP).

Ejemplo con cuatro ofertas

Presupuesto base de licitación: 100.000 € sin IVA. Se presentan cuatro ofertas:

EmpresaOfertaBaja
A90.000 €10 %
B85.000 €15 %
C80.000 €20 %
D70.000 €30 %

La baja media es del 18,75 %. Ninguna oferta está más de 10 puntos por encima de la media, así que no hay que recalcularla. El umbral queda en 28,75 % de baja: la oferta de la empresa D (30 %) se presume anormalmente baja y tendrá que justificarse. Si el cálculo se hace sobre importes en lugar de porcentajes, el resultado aquí es el mismo: la media es 81.250 € y el límite, 73.125 €.

Ojo con la forma de calcular

Los órganos de contratación no siempre aplican el artículo 85 igual (sobre porcentajes de baja o sobre importes, con o sin decimales). Con ofertas muy ajustadas, el resultado puede cambiar. Comprueba qué dice el pliego y, si tu exclusión depende de ese detalle, puede ser recurrible.

¿Qué pasa si tu oferta está en baja temeraria?

La mesa de contratación te requerirá para que justifiques tu precio en un plazo que suele ser breve, de pocos días (artículo 149.4 de la LCSP). Puedes explicar, entre otras cosas:

  • El ahorro que te permite tu forma de producir, prestar el servicio o ejecutar la obra.
  • Las soluciones técnicas o las condiciones excepcionalmente favorables de que dispones.
  • La innovación y originalidad de tu propuesta.
  • El cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales, incluidos los salarios del convenio colectivo aplicable.

La justificación debe ser concreta y con números: un desglose de costes de personal, materiales y gastos generales que demuestre que el precio cubre el contrato. Si no se justifica, o si el precio no cubre los costes salariales del convenio o incumple obligaciones medioambientales, sociales o laborales, la oferta se excluye (artículo 149.4 y 149.6).

¿Y si la baja temeraria es de otro licitador?

Si la Administración acepta la oferta anormalmente baja de un competidor con una justificación insuficiente y le adjudica el contrato, esa decisión puede impugnarse. En los contratos de mayor importe, mediante el recurso especial en materia de contratación, en 15 días hábiles.

Cómo te ayudamos

  1. 01

    Calculamos el umbral antes de que ofertes

    Con los criterios del pliego y la experiencia de licitaciones anteriores del mismo organismo, para que ajustes el precio sabiendo dónde está el límite.

  2. 02

    Preparamos la justificación

    Si te requieren, redactamos la justificación con el desglose de costes que piden los tribunales.

  3. 03

    Recurrimos si procede

    Si te excluyen sin motivo o se acepta una baja temeraria injustificada de otro licitador.

Actualizado el 7 de noviembre de 2026 · Redactado y revisado por Licitación Global, despacho de abogados especializado en contratación pública (abogado colegiado n.º 2009 del Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Granollers).

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la baja temeraria.

¿Una baja temeraria supone la exclusión automática?

No. La ley prohíbe excluir una oferta por ser anormalmente baja sin antes pedir al licitador que la justifique (artículo 149.4 de la LCSP). Solo se excluye si la justificación no explica satisfactoriamente el precio o si no cubre las obligaciones sociales, laborales o medioambientales.

¿Cómo se calcula la baja temeraria con dos licitadores?

Si el único criterio es el precio y se aplica el artículo 85 del RGLCAP, se presume anormal la oferta que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra. Con un solo licitador, la que baje más de 25 unidades porcentuales respecto al presupuesto base de licitación.

¿Cuánto tiempo tengo para justificar una baja temeraria?

El que fije la mesa de contratación en el requerimiento, que debe ser suficiente pero suele ser de pocos días. Conviene tener preparado el desglose de costes antes de presentar la oferta si sabes que vas a ofertar un precio ajustado.

¿Existe la baja temeraria en los contratos menores?

En los contratos menores no hay licitación formal ni ofertas que comparar con una media, así que normalmente no se aplica el procedimiento del artículo 149 de la LCSP.

¿Qué pasa si gano con una oferta que estaba en baja temeraria?

Si la justificación se acepta, puedes ser adjudicatario. El pliego puede exigirte entonces una garantía complementaria, hasta llegar al 10 % del precio, y la Administración hará un seguimiento más estrecho de la ejecución del contrato (artículos 107.2 y 149.7 de la LCSP).

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