Servicio · Soporte en la adjudicación

Adjudicación y garantía definitiva del contrato.

Ser la mejor oferta no es lo mismo que tener el contrato. Antes de la adjudicación, la Administración te pedirá documentación y la garantía definitiva en un plazo muy corto, y un fallo en esta fase puede hacerte perder el contrato e incluso costarte una penalidad. Te acompañamos hasta la firma.

Qué pasa cuando tu oferta es la mejor

Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación las clasifica y el órgano de contratación requiere al licitador que ha presentado la mejor oferta para que, en el plazo de 10 días hábiles, aporte la documentación que acredita lo que declaró en su oferta y constituya la garantía definitiva (artículo 150.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, LCSP).

Si no se cumple a tiempo

Se entiende que el licitador retira su oferta, se le puede exigir una penalidad del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, y el contrato pasa al siguiente clasificado (artículo 150.2 de la LCSP).

Qué documentación suelen pedir

  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • La documentación que acredita la capacidad, la representación y la solvencia, si no consta en el ROLECE o en el registro autonómico.
  • Los compromisos de adscripción de medios personales o materiales que exija el pliego.
  • El justificante de haber constituido la garantía definitiva.

Estar inscrito en el ROLECE o en el RELI simplifica mucho esta fase, porque no hay que aportar lo que ya consta en el registro.

La garantía definitiva

Como regla general, es el 5 % del precio final ofertado, IVA excluido (artículo 107 de la LCSP), aunque el pliego puede prever otros supuestos. Responde del correcto cumplimiento del contrato y se devuelve cuando termina el plazo de garantía sin incidencias. Puede constituirse en efectivo o valores, mediante aval o mediante seguro de caución (artículo 108) y, si el pliego lo permite, mediante retención en el precio.

Adjudicación y firma del contrato

Recibida la documentación, el órgano de contratación adjudica el contrato en los cinco días hábiles siguientes (artículo 150.3) y notifica la adjudicación. Después se formaliza, es decir, se firma: en los contratos que admiten recurso especial no puede hacerse antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación (artículo 153.3). Hasta la formalización, el contrato no puede empezar a ejecutarse.

Cómo lo hacemos

  1. 01

    Preparamos la documentación antes de que te la pidan

    Si tu oferta va bien posicionada, adelantamos certificados y documentos para no ir contrarreloj.

  2. 02

    Revisamos el requerimiento

    Comprobamos qué se pide exactamente y que todo se aporta en forma y plazo.

  3. 03

    Te asesoramos con la garantía

    Te explicamos las opciones (aval, seguro de caución, retención en el precio) y comprobamos que el documento sea correcto.

  4. 04

    Te acompañamos hasta la firma

    Seguimos la adjudicación y la formalización y te avisamos de los siguientes pasos para empezar a ejecutar el contrato.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la adjudicación.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar la documentación si soy la mejor oferta?

Diez días hábiles desde que recibes el requerimiento (artículo 150.2 de la LCSP). Es un plazo corto, por eso conviene tener preparados los certificados y documentos habituales antes de que llegue.

¿Cuánto es la garantía definitiva?

Como regla general, el 5 % del precio final ofertado, IVA excluido (artículo 107 de la LCSP). El pliego puede prever casos especiales o una garantía complementaria, así que hay que revisarlo en cada licitación.

¿Cómo se puede constituir la garantía definitiva?

En efectivo o en valores, mediante aval de una entidad financiera o mediante seguro de caución (artículo 108 de la LCSP). Si el pliego lo prevé, también mediante retención en el precio del contrato.

¿Qué pasa si no presento la documentación a tiempo?

Se entiende que retiras tu oferta, se te puede exigir una penalidad del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, y la Administración requiere al siguiente licitador clasificado (artículo 150.2 de la LCSP).

¿Cuándo puedo empezar a ejecutar el contrato?

Cuando se formaliza, es decir, cuando se firma. En los contratos que admiten recurso especial, la formalización no puede hacerse antes de que pasen 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación (artículo 153.3 de la LCSP).

Da el primer paso

Del mejor clasificado a la firma del contrato.