Servicio · Recursos en contratación pública

Recurso especial en materia de contratación.

Si te han excluido de una licitación, si el pliego te deja fuera sin motivo o si el contrato se ha adjudicado a una oferta que no debía ganar, puedes recurrir. El recurso especial no tiene tasas y lo resuelve un tribunal independiente, pero el plazo es corto: 15 días hábiles.

¿Acabas de recibir una exclusión o una adjudicación?

El plazo empieza a contar desde la notificación o la publicación. Llámanos el mismo día: cuanto antes revisemos el expediente, más opciones tendrás.

¿Qué es el recurso especial en materia de contratación?

Es un recurso administrativo regulado en los artículos 44 a 60 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP). Permite impugnar las decisiones más importantes de una licitación antes de que el contrato se firme, ante un órgano independiente y especializado, sin pagar tasas.

Es potestativo: puedes interponerlo o acudir directamente a los tribunales. En la práctica suele ser la vía más rápida y económica para que se corrija un error.

¿Qué decisiones se pueden recurrir?

Según el artículo 44.2 de la LCSP, entre otras:

  • Los anuncios de licitación, los pliegos y demás documentos que rigen el contrato. Por ejemplo, si exigen una solvencia desproporcionada que te deja fuera.
  • Las exclusiones de licitadores y los actos de trámite que te impidan continuar o te causen indefensión.
  • La admisión de ofertas de otros licitadores, incluidas ofertas anormalmente bajas que no se debieron aceptar.
  • La adjudicación del contrato.
  • Algunas modificaciones del contrato y los encargos a medios propios que no cumplan los requisitos legales.

¿Para qué contratos se puede usar?

Solo para contratos que superan ciertos importes (artículo 44.1 de la LCSP). Los principales:

Obras

Valor estimado superior a 3.000.000 €.

Servicios y suministros

Valor estimado superior a 100.000 €.

Concesiones

De obras o de servicios, con valor estimado superior a 3.000.000 €.

También cabe en los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición de esos contratos. Si el contrato no llega a estos importes, no estás indefenso: puedes interponer los recursos administrativos ordinarios y acudir después a los tribunales (artículo 44.6 de la LCSP).

Plazo, tribunal y efectos

  • Plazo: 15 días hábiles (artículo 50 de la LCSP). El momento en que empieza a contar depende del acto que se recurre.
  • Quién lo resuelve: un tribunal administrativo independiente. En los contratos de la Generalitat y de las entidades locales de Cataluña, el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic; en los del Estado, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
  • Suspensión: si recurres la adjudicación, el procedimiento queda suspendido automáticamente y el contrato no se puede firmar mientras se resuelve (artículo 53 de la LCSP). En otros casos se pueden pedir medidas cautelares.
  • Coste: no hay tasas. Solo se puede imponer una multa si el recurso se interpone con temeridad o mala fe.
  • Después: la resolución del tribunal se puede recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cómo te ayudamos

  1. 01

    Revisamos el caso el mismo día

    Analizamos la notificación, el pliego y el expediente y te decimos con franqueza si el recurso tiene recorrido.

  2. 02

    Pedimos acceso al expediente

    Si hace falta, solicitamos ver las ofertas y los informes de valoración para fundamentar bien el recurso.

  3. 03

    Redactamos e interponemos el recurso

    Dentro de plazo, con las medidas cautelares que procedan.

  4. 04

    Te defendemos hasta el final

    Seguimos el procedimiento ante el tribunal y, si es necesario, continuamos en la vía contencioso-administrativa.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el recurso especial.

¿Cuál es el plazo para presentar el recurso especial?

Quince días hábiles (artículo 50 de la LCSP). El día en que empieza a contar depende de lo que se recurra: por ejemplo, desde la notificación de la exclusión o de la adjudicación, o desde la publicación de los pliegos. Como es un plazo corto, conviene consultarlo el mismo día.

¿Puedo recurrir si me han excluido de una licitación?

Sí, si el contrato supera los importes del artículo 44 de la LCSP, la exclusión se puede impugnar mediante el recurso especial. Si no los supera, se puede recurrir por las vías administrativas ordinarias. En ambos casos hay que actuar rápido.

¿Recurrir paraliza el contrato?

Si recurres la adjudicación, sí: el procedimiento queda suspendido automáticamente y no se puede firmar el contrato hasta que el tribunal resuelva (artículo 53 de la LCSP). Si recurres otros actos, como los pliegos, se puede pedir la suspensión como medida cautelar.

¿Cuánto cuesta presentar un recurso especial?

El recurso no tiene tasas. Solo puede haber multa si se presenta con temeridad o mala fe. Nuestros honorarios te los presupuestamos antes de empezar, después de revisar si el recurso tiene recorrido.

¿Qué pasa si el contrato no supera los importes del recurso especial?

Puedes interponer los recursos administrativos ordinarios previstos en la Ley 39/2015 y, después, acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa (artículo 44.6 de la LCSP). La vía es distinta, pero también permite defender tus derechos.

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