El plazo empieza a contar desde la notificación o la publicación. Llámanos el mismo día: cuanto antes revisemos el expediente, más opciones tendrás.
¿Qué es el recurso especial en materia de contratación?
Es un recurso administrativo regulado en los artículos 44 a 60 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP). Permite impugnar las decisiones más importantes de una licitación antes de que el contrato se firme, ante un órgano independiente y especializado, sin pagar tasas.
Es potestativo: puedes interponerlo o acudir directamente a los tribunales. En la práctica suele ser la vía más rápida y económica para que se corrija un error.
¿Qué decisiones se pueden recurrir?
Según el artículo 44.2 de la LCSP, entre otras:
- Los anuncios de licitación, los pliegos y demás documentos que rigen el contrato. Por ejemplo, si exigen una solvencia desproporcionada que te deja fuera.
- Las exclusiones de licitadores y los actos de trámite que te impidan continuar o te causen indefensión.
- La admisión de ofertas de otros licitadores, incluidas ofertas anormalmente bajas que no se debieron aceptar.
- La adjudicación del contrato.
- Algunas modificaciones del contrato y los encargos a medios propios que no cumplan los requisitos legales.
¿Para qué contratos se puede usar?
Solo para contratos que superan ciertos importes (artículo 44.1 de la LCSP). Los principales:
Obras
Valor estimado superior a 3.000.000 €.
Servicios y suministros
Valor estimado superior a 100.000 €.
Concesiones
De obras o de servicios, con valor estimado superior a 3.000.000 €.
También cabe en los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición de esos contratos. Si el contrato no llega a estos importes, no estás indefenso: puedes interponer los recursos administrativos ordinarios y acudir después a los tribunales (artículo 44.6 de la LCSP).
Plazo, tribunal y efectos
- Plazo: 15 días hábiles (artículo 50 de la LCSP). El momento en que empieza a contar depende del acto que se recurre.
- Quién lo resuelve: un tribunal administrativo independiente. En los contratos de la Generalitat y de las entidades locales de Cataluña, el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic; en los del Estado, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
- Suspensión: si recurres la adjudicación, el procedimiento queda suspendido automáticamente y el contrato no se puede firmar mientras se resuelve (artículo 53 de la LCSP). En otros casos se pueden pedir medidas cautelares.
- Coste: no hay tasas. Solo se puede imponer una multa si el recurso se interpone con temeridad o mala fe.
- Después: la resolución del tribunal se puede recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Cómo te ayudamos
- 01
Revisamos el caso el mismo día
Analizamos la notificación, el pliego y el expediente y te decimos con franqueza si el recurso tiene recorrido.
- 02
Pedimos acceso al expediente
Si hace falta, solicitamos ver las ofertas y los informes de valoración para fundamentar bien el recurso.
- 03
Redactamos e interponemos el recurso
Dentro de plazo, con las medidas cautelares que procedan.
- 04
Te defendemos hasta el final
Seguimos el procedimiento ante el tribunal y, si es necesario, continuamos en la vía contencioso-administrativa.