¿Qué es el ROLECE?
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) es el registro del Ministerio de Hacienda donde las empresas y los autónomos dejan acreditados, de una vez, los datos que la Administración pide en cada licitación.
Según el artículo 96 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), la inscripción acredita, salvo prueba en contrario, tu personalidad y capacidad de obrar, la representación, la habilitación profesional, la solvencia económica y técnica, la clasificación y que no estás incurso en prohibiciones de contratar, en la medida en que esos datos consten inscritos. En la práctica: menos papeles en cada oferta y menos riesgo de exclusión por un documento olvidado.
¿Cuándo es obligatorio estar inscrito?
En el procedimiento abierto simplificado, muy habitual en contratos de importe medio, el artículo 159.4 de la LCSP exige que todos los licitadores estén inscritos en el ROLECE, o en el registro equivalente de su comunidad autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, siempre que ello no limite la concurrencia.
En el resto de procedimientos no siempre es obligatorio, pero es muy recomendable: te evita reunir y presentar la misma documentación una y otra vez y agiliza mucho la fase de adjudicación. Y como la inscripción tarda un tiempo, lo sensato es tramitarla antes de que aparezca la licitación que te interesa.
ROLECE o RELI: ¿cuál necesitas?
ROLECE
Registro estatal. Sirve ante cualquier administración de España: Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos.
RELI
Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya. Sirve ante la Generalitat y el sector público de Cataluña, incluidos sus ayuntamientos.
Si vas a licitar en toda España, el ROLECE es la opción natural; si trabajas sobre todo con administraciones catalanas, el RELI puede ser suficiente. Muchas empresas están en los dos. Lo valoramos contigo en la primera reunión.
¿Pueden inscribirse los autónomos?
Sí. El ROLECE admite tanto a sociedades como a personas físicas que ejercen una actividad como empresarios o profesionales. Muchos autónomos no licitan porque creen que el registro es solo para empresas grandes, y no es así.
Qué documentación suele hacer falta
- Identificación: NIF de la empresa o DNI del autónomo.
- Sociedades: escritura de constitución y estatutos inscritos en el Registro Mercantil, y los poderes de quien la representa.
- Actividad: alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y, si tu sector lo exige, la habilitación profesional correspondiente.
- Solvencia económica: normalmente, las cuentas anuales depositadas o la documentación equivalente.
- Clasificación empresarial, si la tienes o la necesitas (habitual en obras de cierto importe).
- Certificado digital para presentar la solicitud de forma electrónica.
Cada caso tiene matices. Antes de empezar revisamos qué tienes y qué te falta, para no perder tiempo con requerimientos.
Cómo lo hacemos
- 01
Analizamos qué registro te conviene
Según dónde quieras licitar y el tipo de contratos que te interesan.
- 02
Preparamos la documentación
Te decimos exactamente qué necesitamos y revisamos que todo esté en regla.
- 03
Presentamos la solicitud
Tramitamos la inscripción de forma electrónica y respondemos a los requerimientos de la Administración.
- 04
Mantenemos tus datos al día
Cuando cambie algo (nuevos administradores, cuentas anuales, domicilio…), te ayudamos a actualizar la inscripción para que siga siendo válida.